Por María Inés Salvatierra, abogada previsional.-
En octubre de 2008, con la vigencia de la Ley 26.425, el Gobierno Nacional puso fin a un sistema previsional donde coexistían dos regímenes diferenciales que se habían puesto en marcha en 1994.
La reforma trajo aparejada la eliminación del Régimen de Capitalización y la liquidación de las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones (AFJP), quedando como único Régimen previsional vigente el régimen de reparto, administrado por la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses). Esto implicó la íntegra transferencia de los fondos que administraban las AFJP al organismo previsional argentino.
Con la premura demostrada por llevar adelante la modificación del sistema (en tan sólo 20 días) y a través de una ley de apenas 18 artículos, los beneficiarios del Régimen de Capitalización que estaban percibiendo sus haberes a través de Rentas Vitalicias Previsionales, quedaron expresamente excluidos del sistema; sin que hasta la fecha se haya subsanado esta situación.
Quedar fuera del sistema durante los últimos 12 años, les significó a viudas/os y jubilados por invalidez, beneficiarios de rentas vitalicias, quedar excluidos de la garantía del haber mínimo previsional y de la movilidad, respaldo imprescindible para que los haberes previsionales conserven el poder adquisitivo con el transcurso del tiempo, garantías mediante las cuales la Constitución Nacional protege a nuestros jubilados.
Si bien es cierto que se hicieron diversos planteos sobre la inconstitucionalidad de la medida y se obtuvieron resultados favorables en todos los casos, la realidad es que cada vez que se lesiona el derecho de un jubilado o pensionado, pareciera que la única vía posible para encontrar una solución es la judicial, con todo lo que ello implica: costos y un tiempo que nuestros beneficiarios no poseen. Es una historia de nunca acabar.
Antecedentes
En la causa CSJ 4348/2014/CS1 “Deprati, Adrián Francisco c/ Anses s/ amparos y sumarísimos”, la Corte Suprema de Justicia reconoció al jubilado por invalidez, que percibía su prestación a través de una renta vitalicia, el derecho a la movilidad otorgada por el Estado al resto de los retirados.
En el caso Etchart la Corte había ordenado al Estado que asegurara el haber mínimo legal a un beneficiario de renta vitalicia previsional que cobraba por debajo de ese piso. En esta oportunidad, el Tribunal ahondó en lo resuelto al destacar que esa renta tiene naturaleza previsional y concluir que le son aplicables todas las garantías mediante las cuales la Constitución Nacional protege a los jubilados, entre las que se encuentra la movilidad.
Desde hace un tiempo y en cada ocasión de tocar este tema, es que sostengo que la solución inmediata y de aplicación general sería modificar la ley por la cual se excluyó del sistema a los beneficiarios de rentas vitalicias. De ese modo quedarían incorporados al Sistema Previsional Argentino, con las garantías de haber mínimo y movilidad previsional como la tienen todos los beneficiarios.
Anhelamos ver en nuestro país el respeto por nuestros adultos mayores traducido en el pago en tiempo y forma de sus haberes previsionales, respaldados en garantías constitucionales y en leyes sólidas que les garanticen la movilidad de sus prestaciones.
No deberían tener motivos para recurrir a la Justicia cuando sabemos que trabajaron y aportaron durante tanto tiempo, para ser merecedores de un retiro digno.